CAPITULO XXVII

CAPITULO XXVII
OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO ESCOLAR

EL MEJOR APRENDIZAJE DE LA DEMOCRACIA ES SU PROPIO EJERCICIO

Numeral 40.-La complejidad de la acción educativa hace necesaria una adecuada distribución de responsabilidades en la gestión ordinaria de la institución, sobre todo en aquellos establecimientos educativos que, por el número o la diversidad de alumnos y en consecuencia de personal docente, exigen la organización en secciones o sectores diferenciados (niveles, ciclos, áreas, comisiones, etc).

Además, es recomendable que los órganos de gobierno y gestión escolar trabajen en equipo para favorecer la adecuada coherencia y continuidad de la acción formativa que realiza el cuerpo de profesores.

Numeral 41- La comunidad educativa (artículo 18)
Según lo dispuesto en el Art.6º de la ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidad directa en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento educativo.

Está compuesta por los siguientes estamentos:

  • Los estudiantes debidamente matriculados.
  • Los Padres de familia o acudientes o en su defecto, los representantes legales o responsables de la formación de los estudiantes matriculados.
  • Los docentes que laboran en la institución.
  • Los directivos docentes y administradores escolares que trabajan en la prestación del servicio educativo.
  • Los egresados debidamente organizados.


Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el decreto ley 115./94

Numeral 42.- El decreto reglamentario de la Ley General de Educación 1860 de 1994 establece en el artículo 19 la obligatoriedad del Gobierno Escolar en los siguientes términos:
“Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo 142 de la Ley 115 de 1994”.
“El gobierno escolar en las instituciones estatales se regirá por las normas establecidas en la ley y en su decreto reglamentario y convocará el proceso eleccionario 60 días a partir del primer día de iniciadas las clases.”

Numeral 43.- Órganos del Gobierno Escolar: (artículo 20)
El Gobierno Escolar de los establecimientos educativos estatales está constituido por los siguientes órganos:

43.1.- El Consejo Directivo: Como instancia directiva, y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

43.2.- El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la Institución.

43.3.- El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.

Los representantes del gobierno escolar serán elegidos para períodos anuales pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

Además la legislación concede autonomía a las instituciones para entrelazar el funcionamiento de los órganos del Gobierno Escolar (Rector, Consejo Directivo y Consejo Académico). Generalmente se establece que el Consejo Directivo sea el órgano ordinario de gestión de la institución y tenga la misión específica de corresponsabilizarse del funcionamiento del colegio y de impulsar su acción educativa global.
El Rector preside y coordina el Consejo Directivo y de otra parte mantiene estrecha relación con el Consejo Académico.

Numeral 44.- Integración del consejo directivo El Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales estará integrado por:

  • El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  • Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en
    en una asamblea de docentes.
  • Dos representantes de los padres de familia elegidos por las junta directiva de la Asociación de Padres de familia.
  • Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
  • Un representante de los exalumnos elegidos por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
  • Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.



PARÁGRAFO:
Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Dentro de los primeros 60 días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el Rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

Numeral 45.- Funciones del Consejo Directivo
Las funciones del Consejo Directivo de la Institución Educativa Distrital Francisco de Paula Santander serán las siguientes:

a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.


b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

c. Adoptar el manual de Convivencia y el reglamento de la institución.

d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector.

g. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlas a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

h. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

i. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los educandos que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

j. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

k. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

l. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativo.

m. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural, con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

n. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

o. Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto.

p. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

r. Darse su propio reglamento.

Numeral 46.- Funciones Consejo Académico
El Consejo Académico está integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.

b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en la ley que reglamenta la materia.

c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

d) Participar en la evaluación institucional anual.

e) Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa .

g) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Numeral 47.- Funciones del Rector
Le corresponde al rector del establecimiento educativo:

a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.

c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.

d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadotes de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;

g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan en la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.

i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.

j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atenientes a la prestación del servicio público educativo.

k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuyan el proyecto educativo institucional.